Estatuto
Capítulo 2 - Objeto Social
Art. 4° - La Sociedad tiene como objeto el recaudo y distribución de derechos relativos a la ejecución pública, incluso a través de la radiodifusión y de la exhibición audiovisual, de las composiciones musicales o lítero-musicales, de interpretaciones fijadas y de fonogramas, en locales con frecuencia colectiva, como también, de entre otros, de la locación de soportes materiales, de transmisiones de obras via satélite, cabo o otro medio existente o que venga a existir, los proventos decorrientes de derechos fonomecanicos, de presentaciones artísticas al vivo, de arena y de la utilización de copias privadas, debiendo:
- practicar todos los actos necesarios para la gestión de los bienes intelectuales de cualesquier géneros de sus Socios, Adherentes y Representados, como también de las entidades nacionales o extranjeras de titulares de derechos autorales que ella represente;
- autorizar la utilización de estos bienes por los usuarios, fijándoles precios, recaudándolos y distribuyéndolos a los respectivos titulares;
- representar a sociedades congéneres del exterior y hacerse representar por estas, pudiendo para tal fin firmar convenios para el cobro de los respectivos derechos, ne la forma de que disponen el § 3º del artículo 97, de la Ley nº 9.610/98.
- representar a los intereses de sus afiliados ante los Poderes Públicos;
- observar todas las demás atribuciones que le confireran, en la calidad de asociación de titulares de derechos autorales, los tratados internacionales, leyes y reglamentos vigentes en el país;
- colaborar con los Poderes Públicos en el sentido del perfeccionamiento de la legislación pertinente a la protección de los direchos intelectuales, en el plan interno o en carácter internacional, y,
- realizar actividades sociales y culturales, de preferencia compatíbles con el objeto de la Sociedad.
Art. 5° - Dentro de los objetivos sociales, la Sociedad defenderá los derechos de sus socios, Adherentes y Representados, en Juício o fuera del mismo país,y en el exterior, actuando para tal fin en nombre propio como sustituto procesal.
PÁRRAFO PRIMERO: Con el acto de filiación, la Sociedad, en la forma de la ley, se torna mandatária tácita del sócio, e sus herederos y sucesores, para la práctica de todos los actos necesários a la defensa judicial o extra-judicial de sus derechos autorales, así como para su cobranza, autorizando o prohibiendo la utilización de sus obras, fonogramas, interpretaciones, apresentaciones, encenaciones o producciones audiovisuales, asi como para la cobranza de sus derechos autorales, entendiendose sobre esta denominación los derechos de autor e los que les son conexos.
PARRAFO SEGUNDO: De igual forma, al adherente y al Representado se aplica el mismo princípio desde que hayan firmado la declaración otorgando poderes expresos a la Sociedad.
Art. 6ª - Los recursos para mantención de la Sociedad serán administrados por la Directoria Ejecutiva y constarán:
- de las contribuciones de los filiados;
- de donaciones y subvenciones;
- de retenciones autorizadas, en las cantidades que le sean repasadas;
- de dotaciones y patrocinios de instituciones privadas y gobernamentales;
- de los frutos de la exploración de sus propios bienes y valores;
- de remuneración de derechos de autor y/o conexos oriundos de espectáculos, producciones y hrabaciones de audio, de video, de audiovisual y representaciones artísticas.
- De cualquier otro medio conveniente con el objetivo social y finalidad de la Sociedad.
PARÁGRAFO ÚNICO – Es defeso a la Sociedad general y distribuir lucros, prestar servicios de cualquier naturaleza a terceros, mismo que compatibles con sus fines, o practicar actos de comercio o de industria, debiendo las eventuales sobras ser destinadas a los fondos de contingencia, asistencia social y reserva de emergencia.

