Estatuto

Capítulo 4 - Socios, sus Derechos y Deberes

Art. 8° - Integrarán la Sociedad, de entre otras, las siguientes categorias de socios:

  1. autores y compositores de obras intelectuales:
  2. artistas-intérpretes de obras musicales o no, músicos, orquestadores, regentes, coralistas y demas artistas coadjuvantes o acompañantes:
  3. editores, editores-cesionários y sub-editores de obras literárias y artísticas:
  4. productores fonográficos, productores de obras audiovisuales, tales como películas cinematográficas, videofonogramas, multimídias producciones, piezas teatrales, y semejantes;

PARRAFO PRIMERO – Se entiende por “Autores” y “Compositores”, para los efectos del presente Estatuto, los autores de obras intelectuales.

PARRAFO SEGUNDO – Se entiende por “Artista-Intérprete”, para los efectos del presente Estatuto, al actor, locutor, narrador, declamador, cantor, bailarín, músico, u otro cualquier intérprete o ejecutante de obra literária o artística, que tengan  fijaciones publicadas de sus interpretaciones, con la mención de su nombre o seudónimo indicado en fonograma y demás  fijaciones sonoras y/o audiovisuales.

PARRAFO TERCERO – Se entiende por “Editores” o “Editores-Cesionarios”, para los efectos del presente Estatuto, a las personas físicas o jurídicas que, dedicadas al ramo editorial, sean  cesonárias oadministradoras de obras literarias musicales o litero-musicales.

PARRAFO CUARTO – Se entiende por “Productores Fonográficos”, para los efectos del presente Estatuto, a las personas físicas o jurídicas que fijen por  primera vez los sonidos de una  ejecución u otros sonidos, y que los publiquen en fonogramas, o también, que se dediquen  a la publicación de fijaciones de terceros de los cuales tengan la debida concesión, siempre que lo hagan para utilizaciones comerciales.

PARRAFO QUINTO – Se entiende por “Productores de Obras Audiovisuales” (películas cinematográficas, videofonográficas, obras multimídias y semejantes), para los efectos del presente Estatuto, las personas físicas o jurídicas que fijen por la primera vez sonidos e imagenes y que los publiquen para utilización o exhibición comercial.

PARRAFO  SEXTO - La Sociedad, a critério de la Directoria Ejecutiva admitirá como Adherentes:

  1. los  Autores/Compositores cuyas obras hayan sido publicadas, grabadas comercialmente y sean pasibles de utilización en ejecuciones públicas por cualquier medio o proceso y por sistemas interactivos;
  2. los Productores de Obras Audiovisuales cuyas fijaciones sean objeto de reproducción para la venta al público en escala comercial y posíbles de utilización en ejecución pública por cualquier medio o proceso y  por sistema interactivos.l.
  3. editores, editores cesionários y subeditores de obras literáreas y/o artístas, cuyas obras tengan sido publicadas, fijadas comercialmente y sean posíbles de utilización en ejecuciones públicas por qualquier medio o prceso y por sistemas interactivos, y,
  4. Los Productores de obras audiovisuales y los Productores Fonográficos cuyas fijaciones sean objecto de reproducción y posíbles de ultilización en exibición públicas en escala comercial.

PARRAFO SÉPTIMO - Serán aún admitidos como Adherentes los titulares de demás géneros de derechos autorales que se armonicen con el objectivo da la Sociedad, cuyas obras o fijaciones sean objecto de reproducción y posíbles de utlilización en ejecuciones públicas en escala comercial.

PARRAFO OCTAVO - Todos los titulares de derechos de autor y de los derechos que que son conexos, se pueden asociar como personas naturales o como personas jurídicas para los efectos legales o asociativos, a la excepción de los autores y compositores de obras intelectuales y de los artístas intérpretes músicos, orquestadores, regentes y demás artistas coadjuvantes o compañantes definidos en las lineas a), b), c) y d) de estos artículos que son exclusivamente personas físicas o naturales.

PARRAFO NUEVE - En el caso de fallecimiento del sócio, uno de los herederos deberá ser indicado por demás para continuar ejerciendo los derechos y deberes estipulados en este Estatuto, en nombre de el, asegurándole el tiempo de filiación del asociado fallecido o de su susesor.

PARRAFO DÉCIMO - En caso de sucesión de asociado la persona jurídica, los derechos y deberes de la sucedida serán ejercidos por la persona jurídica sucesora que deberá tener la titularidad de los derechos administrados por la Sociedad.

Art. 9° - No haberá limitación para el número de Socios.

Art. 10 - La admisión de Socio obedecerá a los siguientes trámites:

  1. el interesado presentará una propuesta firmada en formulário específico de la Sociedad;
  2. la propuesta será presentada y examinada por la Directoria Ejecutiva que, si fuera el caso, la encaminará al Consejo Deliberativo para su apreciación por la Asamblea General, y,
  3. serán admitidos los candidatos cuyas propuestas sean aprobadas en reunión de la Asamblea General.

Art. 11 - La demisión voluntária del socio o su transferencia para otra Sociedad será comunicada por carta dirigida a la Directoria Ejecutiva de la Sociedad en la forma de que dispone el § 2º del artículo 97 de la Ley nº  9.610/98.

Art. 12 - Será suspensa en calidad de socio  al faltar a la  disciplina social, impuesta a la penalidad por período no superior a un año.

Art. 13 - Será excluído de la Sociedad el afiliado que:

  1. por sus actos y  procedimientos se vuelva indigno de tomar parte de la Sociedad, y,
  2. desacate los dispositivos de los estatutos, o las decisiones y la Asamblea General, del Consejo Deliberativo o la Directoria Ejecutiva.

Art. 14 - Cabe a la Directoria Ejecutiva aplicar las sanciones a que se refieren los dos artículos antecedentes, por decisión de la mayoria absoluta de sus miembros.

PARRAFO PRIMERO - La suspensión de Socio prevista en el Artículo 12, ocasionará la pérdida del derecho de votar, y ser votado y de participar de los debates en las reuniones de la Asamblea General, por el período de la penalidad, pero no ocasionará la interrupción del recibimiento de sus derechos  económicos. Perderá, todavía, el cargo electivo que estuviera  ejerciendo en la  Sociedad.

PARRAFO SEGUNDO - La decisión de la exclusión  de Socio con fundamento en los incisos  a) y b) del artículo 13, implicará  en la renúcia automática de la Sociedad a los poderes del mandato de administración otorgado.

PARRAFO TERCERO - El Socio, excluído con fundamento en el Artículo anterior,sólo podrá presentar un pedido a la Directoria Ejecutiva para readmisión como asociado después de pasado 12 (doce) meses, en el caso del inciso a), o, en el caso del inciso b), de pasados 6 (seis) meses de la fecha de aplicación de la penalidad.

PARRAFO CUARTO - Antes de apreciar y decidir sobre la aplicación de las penalidades previstas en los  Artículos 12 y 13 ,la Directoria Ejecutiva garantizará una   amplia defensa al Socio y lo invitará a presentar sus razones.

Art. 15 – De la decisión de la Directoria Executiva de suspender o de excluir al Socio, con base en los Artículos 12 y 13, este podrá  interponer, en el plazo de 15 (quince) dias, un  recurso voluntario al  Consejo Deliberativo, que después  del exame para verificación de su cabimiento, el encaminará a la Asamblea General, que lo apreciará en la reunión subsiguiente. El  recurso tendrá efecto meramente devolutivo.

Art. 16 - Los Socios  tienen los siguientes derechos:

  1. comparecer a las reuniones de la  Asamblea General, discutir los asuntos tratados, pudiendo votar, desde que desempeñen las disposiciones  estatutarias;
  2. pleitear los mandatos estatutarios y ser votados desde que cumplan con las disposiciones estatutarias;
  3. proponer al exame del Consejo Deliberativo, de la Directoria Ejecutiva, del Consejo Fiscal, de la Asamblea General y de los Comites Técnicos, todas las cuentiones de interese social y las medidas que se consideren convenientes;
  4. convocar a la Asamblea General, en reunión extraordinaria, mediante propuesta firmada por un 5% (cinco por ciento) de los Socios,  como  mínimo, y,
  5. usufructuar de todas as ventajas y beneficios a ellos ofrecidos por la  Sociedad.

Art. 17 -Los Socios no responden solidária ni subsidiariamente, por las obligaciones contraídas por la Sociedad.

Art. 18 - Los Sócios tienen los siguientes deberes:

  1. cooperar para el desarrollo y prestigio de la Sociedad, acatar y cumprir las decisiones de la Asamblea General y de los  demás órganos de la Sociedad,  además del  presente Estatuto;
  2. desempeñar con dedicación  los cargos que le  fueron  atribuidos  por la Asamblea  General  y demas órganos  de la Sociedad;
  3. acatar los miembros de la administración  de la Sociedad y sus  representantes en el ejercicio de sus funciones, y,
  4. proponer, por escrito, a la Directoria Ejecutiva, todas las medidas que sean consideradas de interese para la Sociedad y para sus Socios.