Estatuto

Capítulo 5 - Asamblea General

Art. 19 - La Asamblea General es el conjunto de los Socios reunidos para apreciación soberana de los asuntos de la Sociedad, respetando a la legislación en vigor y al presente Estatuto.

Art. 20 - La Asamblea General Ordinária realizará anualmente, en el transcurso del primer trimestre del año civil, para conocer el informe de la  Directoria Ejecutiva y aprobar un Balance Anual, tal como, bienalmente, para elegir los miembros del Consejo Deliberativo y del Consejo Fiscal.

Art. 21 – La Asamblea General se reunirá en sesiones extraordinarias, tantas veces cuantas fuere convocada por el Consejo Deliberativo, Directoria Ejecutiva y Consejo Fiscal, o por los Socios, en la forma del a letra d) del Artículo 16 supra.

Art. 22 - La convocación de las reuniones de la Asamblea General se tendrá que hacer por publicación en el Diario Oficial del Estado de Rio de Janeiro, y 2 (dos) veces en um diario de gran circulación, con antecedencia mínima de 8 (ocho) dias, y se indicará en la pauta de la reunión, mismo que sucintamente  el local y la hora de la primera y  de la segunda convocación. La segunda convocación  se podrá hacer en el mismo dia, por lo menos una hora después de la  primera.

PARRAFO ÚNICO - Los trabajos de la Asamblea General son dirigidos por el Presidente escogido por la mayoría de los Socios presentes,que invitará uno de ellos para servir de Secretario. El Presidente orientará los trabajos, tomará los votos y proclamará los resultados.

Art. 23 - La Asamblea General deliberará validamente, en primera convocación, con la presencia de Socios que representan a la mayoria absoluta de los votos de los asociados; en segunda convocación, deliberará con cualquier números de votos.

PARRAFO PRIMERO - El Socio que vote mediante carta será computado en la constitución  del “quorum” de la reunión de Asamblea General.

PARRAFO SEGUNDO - Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por la mayoria simples de los votos de los Socios presentes y de los que tengan votado por carta, observado  el Reglamento aprobado en la forma  del inciso i ) del Artículo 34.

PARRAFO TERCERO -  Proteger lo dispuesto en el Artículo 29, cuyas formalidades se refieren a las elecciones, el Socio podrá valerse del voto epistolar en las demas Asambleas Generales, siempre que, además de la firma, se identifique por el nombre civil completo y seudónimo, que especifique claramente la materia de la pauta sobre la cual se pronuncia y que reunión la examinará, y que sea entregada la misiva por correo o portador, en la Secretaria de la Sociedad, hasta  la víspera de la reunión.

Art. 24 - Las alteraciones estatutarias serán aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, por mayoria simples de votos. La decisión de la Asamblea General que apruebe la alteración estatutaria tendrá, obrigatoriamente,que  ser refrendada en su íntegra, por otras dos Asambleas Generales Extraordinarias, convocadas con el intervalo mínimo de 15 (quince) dias, cada una, exclusivamente con  esta  finalidad.

Art. 25 - Cada Socio tendrá 1 (un) voto en la Asamblea General.

PARRAFO PRIMEIRO - La Asamblea General podrá adoptar el sistema de voto plural, fijando los  criterios que atribúan  el máximo de 20 (veinte) votos de acuerdo con lo que fuera establecido po la  Asamblea General.

PARRAFO SEGUNDO - El sistema de voto plural pasará a vigorar solamente después de haber sido aprobado em Asamblea General el respectivo Reglamento que se aplicará solamente a partir de la Asamblea General subsiguiente.

PARRAFO TERCERO - Los criterios para cálculo del voto plural vigorarán por el plazo mínimo de 12 (doce) meses.