Estatuto
Capítulo 6 - Elecciones
Art. 26 - Los candidatos a los cargos electivos de la Sociedad organizarán chapas con 27 (veinte y siete) nombres, a saber::
- 16 (diesiseis) nombres de Asociados para componer el Consejo Deliberativo, siendo 13 (trece) para los cargos de Consejos Efectivos y 3 (tres) para Suplentes;
- 5 (cinco) nombres para componer la Directiva Ejecutiva, con los cargos previstos en el Párrafo Segundo del Art.35, siendo indicado desde luego el Director General, en la chapa que fuera presentada para concorrer a las elecciones; y
- 6 (seis) nombre de Asociados para componer el Consejo Fiscal, siendo 3 (tres) Efectivos y 3 (tres) Suplentes.
- Será depositada cada chapa en 3 (tres) vias, en la Secretaría de la Asociación hasta 5 (cinco) dias útiles, en la mínimo, antes da la Asamblea General, convocada para la realizaciónde la elección;
- cada chapa será acompañada de la lista de las direcciones de los candidatos y firmada por todos en ella relacionados y, siendo el candidato persona jurídica, esta indicará el nombre de su representante, y, aún, de certificados negativas de los distribuidores civiles, criminales, protestos y interdición y tutela de cada miembro da la chapa, y,
- es vetada la participación de un mismo candidato en más de una lista o su transferencia de una para otra, después del registro de la misma.
PÁRRAFO PRIMERO - La Secretaria, después de verificar la observância correcta de los requisitos arriba, devolverá una de las copias, con el número que le corresponda en la orden cronológica de entrada, dándole un recibo.
PÁRRAFO SEGUNDO - La chapa que no obedezca a lo establecido en el “caput” (anunciado) de este Artículo, y respectivos incisos, no se aceptará para registro en la Secretaria.
PÁRRAFO TERCERO - La Secretaria hará reproducir copias de cada lista dejándolas a la disposición de los votantes en el momento de la elección.
PÁRRAFO QUARTO - El miembro registra en la chapa que, contra si, presentar la indicación de practica de actos ilícitos o de procedimentos judiciales, se quedará impedido de candidatarse al cargo electivo o de nominación para integrar cualquier de los órganos de la Sociedad.
Art. 27 – El Presidente de la reunión de la Asamblea General designará 3 (tres) escrutadores, que no sean candidatos a las elecciones, para el recibimiento de los votos y su
Art. 28 – En caso de empate en la votación, tanto para conocer la lista vencedora, como la colocada en segundo lugar, procederá a un nuevo escrutinio, restricto a las listas empatadas.
Art. 29 - El Socio que no pueda comparecer a la reunión de la Asamblea General tendrá el derecho de votar en la elecciones mediante carta, que obedecerá a los siguientes requisitos:
- um escribano Público legalizará la firma del sócio;
- la carta será enviada con registro (AR) o mediante entrega por portador, debidamente protocolizada y se tendrá que recibir en la sede social hasta el dia anterior de la reunión, y,
- la chapa elegida por el socio que manda la misiva tendrá que ser clara e inequivocamente indicada en la carta, por mención de su número de registro en la Secretaria, o señalando uno o más de uno de los nombres que la componen.
Art. 30 - Cualquier Socio presente tendrá el derecho de pedir que se recuenten los votos, participando del recuento..
PÁRRAFO PRIMERO - Las cartas recibidas se entreguarán a los escrutadores para que computen los respectivos votos.
PÁRRAFO SEGUNDO – Los escrutadores rechazarán las cartas que no llenen los requisitos de este Artículo 29, haciendo constar del acta los motivos del rechazo.
Art. 31 – Después de la apuración de los votos por los escrutadores, la Asamblea, por su Presidente, proclamará la chapa vencedora.
Art. 32 - Los Socios elegidos serán notificados por telegrama por la Secretaria para comparecer a la sede de la Sociedad y en un plazo máximo de 10 (diez) dias útiles, contados a partir de la elección, para firmar el término de pose, redactado en libro própio. El no cumplimiento de esta formalidad esencial será equivalente a la desistencia definitiva del ejercício del mandato, dando lugar al llamamiento, automático y definitivo, del suplente, cuando hubiere, o la designación de otro Socio o del Consejo Deliberativo.
PÁRRAFO PRIMERO – Al llenar las vacantes verificadas en los órganos de la Sociedad durante el mandato, serán observados los siguientes critérios:
I - Consejo Deliberativo
- el Presidente será substituído por el Secretario, y,
- el Secretario por el Consejero más antiguo como miembro de la Sociedad.
II - Directoria Ejecutiva
El titular del cargo vacante será indicado por el Consejo Deliberativo en reunión convocada con esa finalidad específica.
III - Consejo Fiscal
Los miembros efectivos serán substituídos en sus impedimentos o vacancia, por el suplentes, en la conformidad de lo dispuesto en el Artículo 44, Parágrafo Único.
PÁRRAFO SEGUNDO - Los miembros del Consejo Deliberativo, de la Directoria Ejecutiva, del Consejo Fiscal y de los Comites Técnicos permanecerán en función hasta la pose de los nuevos mandatários.
Art. 33 - Los mandatos de los miembros del Consejo Deliberativo, de la Directoria Ejecutiva y los del Consejo Fiscal serán de 2 (dos) años, estando vetada la reelección de cualquier de ellos por más de 2 (dos) períodos consecutivos.

