Estatuto

Capítulo 7 - Consejo Deliberativo

Art. 34 - El Consejo Deliberativo será formado por 17 (diecisiete) miembros, socios de la Sociedad, que tendrán el título de “Consejero”, siendo  11 (once)  electos por la Asamblea General, em la conformidad de que disponen los artículos 20, 26 y 28 del Estatuto, y 06 (seis) miembros natos, conforme Artículos 65, que se reunirá quadrimestralmente  en la primeira quincena de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año, y que tienen  a la  siguiente competencia exclusiva:

  1. establecer  las lineas generales de la política societária en consonancia con las deliberaciones de la Asamblea General, del presente Estatuto y de los demás  órganos de la Sociedad;
  2. nominar los 5 (cinco) miembros de la Directoria Ejecutiva en la forma de los que previene el artículo 33, indicando desde luego por el Director General;
  3. denominar los miembros de los Comites Técnicos y darles las atribuciones em la conformidad  que disponen los PARAGRAFOS  PRIMERO y TERCERO del Artículo 46, tales como fijarles la remuneración por trabajos que vengan a ser encomendados por los órganos própios, adoptandose los parámetros previstos  en el PARAGRAFO TERCERO del Artículo 51.
  4. reunirse extraordinariamente siempre que lo exija la deliberación de su competencia;
  5. examinar y aprobar los planos  de repartición de derechos a los filiados, a ser submetidos por la Dircetoria Ejecutiva hasta 5 (cinco) dias antes de la reunión de la Asamblea  General anual;
  6. examinar y aprobar el presupuesto anual de despesas de la Sociedad que le fueran submetidas  por la Directoria Ejecutiva hasta 5 (cinco) dias antes de la reunión de la Asamblea General anual;
  7. examinar y aprobar las propuestas de Adherentes que le sean encaminadas por la Directoria Ejecutiva para submeterlas, en carácter definitivo, a la Asamblea General;
  8. aprobar, por  propuesta y recomendación de la Directoria Ejecutiva, a la  aquisición de bien inmueble para uso exclusivo del interés social o enajenarlo, siempre mediante avaliación previa hecha por entidad o por técnico especializado;
  9. aprobar  el Reglamento para votación en las Asambleas Generales;
  10. apreciar el Balance anual que le debe ser remitido por la Directoria Ejecutiva, con su análise y el parecer del Consejo Fiscal, hasta 10 (diez) dias antes de la realización de la Asamblea General;
  11.  rubricar los libros de presencia y de actas de las reuniones de la Asamblea  General, del Consejo Deliberativo y del Consejo Fiscal, y,
  12. discutir y deliberar sobre cualquier matéria no atribuída especificamente a otros poderes de la Sociedad.

PÁRRAFO PRIMERO - El Consejo Deliberativo eligirá su Presidente y el Secretário en la fecha en que fueren a sus miembros electos por la Asamblea General.

PÁRRAFO SEGUNDO - Las decisiones  y deliberaciones serán tomadas por la mayoria de los miembros presentes a la reunión.

PÁRRAFO TERCERO - Por iniciativa de su Presidente, el Consejo Deliberativo poderá convocar reunión extraordinaria del órgano cuando el exija deliberación urgente sobre materia de su alcance o para nombrar miembro para el cargo vacante de la Directoria Ejecutiva, o aún para destituir miembro de ese órganos de dirección de la Sociedad, imponiendose,  en ese caso, a  la decisión  por el  voto favorables de la mayoria absoluta de sus miembros.

PÁRRAFO CUARTO - El miembro del Consejo Deliberativo poderá, simultaneamente,  hace parte de la Directoria Ejecutiva, estando, todavia, impidiendo de deliberar sobre materia oriunda de la Directoria Ejecutiva en la cual ya se tenga  manifestado.

PÁRRAFO QUINTO - Compete al Presidente del Consejo Deliberativo presidir a las reuniones del órgano, observar y hacer cumplir las normas estatutarias.

PÁRRAFO SEXTO – Compete  al Secretario del Consejo Deliberativo:

  1. substituir el Presidente en sus impedimentos;
  2. secretariar las reuniones del Consejo Deliberativo;
  3. providenciar  los registros y publicaciones; remite las convocaciones y mantener en dia los libros y registros sociales de los actos del  Consejo, y,
  4. rubricar los libros de presencia y de actas de las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Deliberativo y del Consejo Fiscal.