Estatuto

Capítulo 8 - Directoria Ejecutiva

Art. 35 - La Directoria Ejecutiva será compuesta por 5 (cinco) miembros, asociados o no, con mandato de 2 (dos) años y sus integrantes, todos con  el título de “Director”, serán nominados por el Consejo Deliberativo, en continuación, luego después a la proclamación de los resultados de las elecciones bienales de la Asamblea General Ordinaria,  en la conformidad a que disponen   el Artículo 20.

PÁRRAFO PRIMERO - La Directoria Ejecutiva se compone de Directores  titulados:

  1. un Director General;
  2. un Director Secretario;
  3. un Director Administrativo y Financiero;
  4. un Director de Recaudación y Distribución, y,
  5. uN  Director de Comunicaciones, electos en conformidad de lo dispuesto en el Párrafo primero del Art. 33.

PÁRRAFO SEGUNDO - El Director General, ya nominado por el Consejo Deliberativo, designará los cargos titulados de sus demás pares para el ejercício de sus mandatos.

Art. 36 - La Directoria Ejecutiva se reunirá obedeciendo la pauta de las reuniones elaborada por el  Director General.

Art. 37 - La Directoria Ejecutiva deliberará validamente con el mínimo de 3 (tres) miembros. Cada Director tendrá 1 (un) voto, cabiendo al Director General, o su substituto, además de su própio voto, o de desempate.

Art. 38 - Compete a la Directoria Ejecutiva:

  1. dirigir y administrar  la Sociedad;
  2. organizar los planos de repartición de derechos a los filiados, submetiendose, hasta cinco dias  antes de la Asamblea General anual, a la aprobación del Consejo Deliberativo y, después, a la Asamblea General;
  3. examinar y encaminar al Consejo Deliberativo las propuestas de Adherentes;
  4. elaborar el presupuesto anual de despensas de la Sociedad, submetiéndola a la aprobación del Consejo Deliberativo y  previamente oido el Consejo Fiscal;
  5. fijar el cuadro de las personas  y  asesores, estableciendo funciones, responsabilidades y respectivas remuneraciones;
  6. adquirir los muebles y utensílios, tal como el material de expediente necesarios al funcionamiento de la Sociedad;
  7. nombrar procuradores de la Sociedad con poderes ad-judicia y/o “ad-negotia”, obedeciendo la restricción del que disponen el Artículo 34, inciso h), determinandoles los poderes, y, si fuera el caso, las respectivas remuneraciones  tal como el plazo del mandato;
  8. aceptar mandatos de terceros, dentro de los objetivos sociales;
  9. celebrar acuerdos, convenios y contratos de cualquier  naturaleza;
  10. estudar las sugerencias y  reclamaciones que los Socios y los Comités Técnicos formuladas por escrito;
  11. fijar el valor de las contribuciones de los Socios, previstas en  el inciso a) del  artículo 6°;
  12. aceptar  contribuciones, donaciones y subvenciones, observando lo dispuesto en el artículo 45, inciso e), de este Estatuto;
  13. mediante prévia  aprobación del Consejo Deliberativo, adquirir bien inmueble para uso exclusivo del interés social, al enajenarlo, siempre mediante avaliación prévia hecha por entidad o técnico especializado;
  14. cumplir todos los demás encargos que a ley, la Autoridad Pública, este Estatuto, el Consejo Deliberativo y la Asamblea General  le confian;
  15. elaborar Reglamento para votación en la Asamblea Generales;
  16. denominar el Consultor Jurídico, fijándole la respectiva remuneración;
  17. establecer critérios para la concesión de asistência social a  sus  afiliados,y,
  18. pronunciarse sobre la participación y promoción por la Sociedad de eventos y actividades sociales y culturales, referidos en el inciso g) del artículo 4°.

Art. 39 – Las atribuciones del Director General son las siguientes:

  1. representar a  la Sociedad en juicio o fuera del mismo;
  2. convocar  las reuniones del Consejo Deliberativo y de la Asamblea General;
  3. presidir las reuniones de la Directoria Ejecutiva, orientar los trabajos, tomar los votos y proclamar  los resultados;
  4. rubricar los libros de presencia y de  actas de las reuniones de la Directoria Ejecutiva y demás libros societários;
  5. firmar, juntamente con el Director Administrativo y Financero, cheques  endoses, órdenes de pago, acuerdos, convenios, contratos, poderes y todos los documentos que importen en responsabilidad para la Sociedad, y,
  6. el mando, el comando y la ejecución  de las actividades de la Sociedad en los extrictos limites de este Estatuto.

PÁRRAFO ÚNICO – Está  vetado a la Sociedad  la  concesión de avales, cauciones, fianzas o cualquier otra obligación  en negocios estraños a los  intereses sociales..

Art. 40 - Al Director Secretário, compite:

  1. reemplazar al Director General en sus  impedimentos;
  2. secretariar  las reuniones de la Directoria Ejecutiva;
  3. gestionar los registros y publicaciones, remiter las convocaciones  y mantener al día los libros y registros sociales, y,
  4. al reemplazar al Director General en sus impedimentos, firmar con el Director Administrativo y Financiero todos los papeles concernientes al inciso e) del artículo anterior, respetando lo dispuesto en el Parágrafo Único del mismo artículo.

Art. 41 - Compite  al Director Administrativo y Financiero:

  1. mover las cuentas bancarias, firmando junto con el Director General o con el Director Secretario, los cheques y órdenes de pago;
  2. controlar el servicio de Caja, cuidando la guardia de los dineros de la Sociedad;
  3. administrar los servicios internos de la Sociedad;
  4. conservar bajo su guardia los libros contables y despachar el expediente;
  5. nombrar y demitir empleados, mediante referendum de la Directoria Ejecutiva,después que  el firme los respectivos documentos;
  6. celar por la fiel observación del  presupuesto y autorizar los gastos consignados en el mismo, y,
  7. firmar, junto con el Director General o el Director Secretário, los acuerdos, convenios y contratos con terceros,  como  también los demás documentos que provoquen obrigaciones para la Sociedad, previstos en el inciso e) del Artículo 39, respetando lo dispuesto en el Parágrafo Único del mismo Artículo.

Art. 42 - Compite al Director de Recaudación y Distribución fiscalizar los servicios de cobranza junto a los usuários y observar el ingreso corecto de los derechos a los cofres de la Sociedad ,y  su repase a los titulares, tal como fiscalizar y controlar de esas actividades, haciendo las recomendaciones adecuadas a los órganos societários competentes y, aún tomar las providencias cabibles cuanto al buen andamiento de esos servicios.

Art. 43 - Compite al Director de Comunicaciones asistir los Socios en su relacionamento con la Sociedad y entre esta y terceros, promover la organización de la divulgación de sus actividades, tal como proponer y participar de eventos.

PÁRRAFO PRIMERO - Es deber del  Director General, Secretario, Administrativo y Financiero, de Recaudación  y Distribución y de Comunicaciones, de dar asistencia permanente a los servicios de la Sociedad, compareciendo obligadamente lo mínimo, tres veces por semana a la Sede, en horário de expediente, en ella permaneciendo durante el expediente integral.

PÁRRAFO SEGUNDO - Los miembros de la Directoria Ejecutiva deben comparecer puntualmente a las reuniones, desincumbirse de las tareas que el Director General les delegue, acompañar y mantenerse vigilante sobre  la buena marcha de los servicios de la Sociedad en general.