Estatuto
Capítulo 9 - Consejo Fiscal
Art. 44 - El Consejo Fiscal se compondrá de 3 (tres) miembros efectivos, todos con el título de “Fiscal”, y de 3 (tres) suplentes electos por la Asamblea General en la forma del Capítulo V, siendo, em la primera reunión, electo de su Presidente.
PÁRRAFO ÚNICO - Los suplentes reemplazarán, en sus impedimentos, los respectivos titulares, por expresa convocación del Presidente del Consejo Fiscal, con plazo de 10 (diez) dias para firmar el término de posesión, bajo pena de que se proceda en la forma del Artículo 32, inciso III.
Art. 45 - Al Consejo Fiscal:
- fiscalizar las cuentas de la Sociedad, examinando los comprobantes de ingresos y egresos;
- cotejar los gastos efectivos con el presupuesto anual;
- emitir dictamen sobre el Balance anual, remitiéndolo a la Directoria Ejecutiva, hasta 10 (diez) dias antes de la Asamblea General;
- pronunciarse, cuando provocado por el Consejo Deliberativo y por solicitación de la Directoria Ejecutiva, sobre la aquisición o la enajenación de bienes inmuebles;
- elaborar un parecer sobre la conveniencia del recibimiento por la Sociedad de contribuciones, donaciones y subvenciones, conforme prescribe el Artículo 50 de este Estatuto, y,
- todos las demás obligaciones que la Ley, este Estatuto, el Consejo Deliberativo, la Directoria Ejecutiva y la Asamblea General le confien.
PÁRRAFO ÚNICO - El Consejo Fiscal se reunirá ordinariamente, una vez al mes para examinar las cuentas del mes anterior y demás materias que le sean afectadas, y, extraordinariamente, cuando convocado por su Presidente o por el Director General, o aún, por el Presidente del Consejo Deliberativo.

