Estatuto
Capítulo 10 - Comites Técnicos
Art. 46 – El Consejo Deliberativo podrá crear Comités Técnicos, por categoria, constituídos de lo máximo de 3 miembros, de la siguiente forma:
- Comité de Autores, Compositores y Editores Musicales
- Comité de Artistas-Intérpretes y Ejecutantes
- Comité de Productores Fonográficos y Videofonograficos, y,
- Comité de Productores Culturales y de Artes Cénicas..
PÁRRAFO PRIMERO
- Se reunen en lo mínimo, semestralmente, para proceder a estudios sobre la matéria de derechos de autor y los que les son conexos, encaminando su conclusiones a la Directoria Ejecutiva y al Consejo Deliberativo, y,
- Por solicitación del Consejo Deliberativo y de la Directoria Ejecutiva, los Comités Técnicos serán, en carácter consultivo, llamados a opinar previamente sobre el mérito, conveniencia, oportunidad y viabilidad de la adopción y solución de disídios y controversias sobre cualquier materia dentro de la especialización específica y que les sean submetidos por el Consejo Deliberativo y Directoria Ejecutiva.
PÁRRAFO SEGUNDO - Los órganos destinados a los pareceres y recomendaciones de los Comités Técnicos no están a ellos adstritos, pudiendo adoptar la solución que mejor se adopten los objetivos e intereses de la Sociedad.
PÁRRAFO TERCERO - Los pareceres y recomendaciones de los Comités Técnicos serán previamente submetidos al Consultor Jurídico de la Sociedad, para analizar sus aspectos jurídicos, la cual, en tres dias, los apreciará, encaminando su opinión al órgano destinado.

