Estatuto
Capítulo 11 - Disposiciones Generales
Art. 47 - La disolución de la Sociedad competencia de la Asamblea General, en reunion extraordinária convocada expresamente para ese fin, debiendo esta determinar el nombre de la Entidad o de las Entidades beneficientes que recibirán su patrimonio social.
PÁRRAFO ÚNICO - La decisión de la Asamblea General Extraordinaria que determine la disolución de la Sociedad tendrá que ser obligatoriamente refreudada por dos otras Asambleas Generales Extraordinarias, que serán convocadas con un intervalo mínimo de 15 (quince) dias cada una, exclusivamente con esa finalidad.
Art. 48 - La Asamblea General podrá conceder títulos honoríficos, inclusive el de “Sócio Honorário” y el Consejo Deliberativo otorgar diplomas y trofeos a las personas que presten relevantes servicios a la Sociedad o a la causa de los derechos por el defendidos, en este caso ad-referedum de la Asamblea General.
Art. 49 – Se entiende por:
- “Representados”,a las personas físicas o jurídicas que, no siendo Socias de la Sociedad, le otorguen mandato para administrar sus bienes, y,
- “Adherentes”, las personas físicas o jurídicas que, no siendo socias de la Sociedad, le otorguen mandato para representarlas dentro de los objetivos sociales, incluso cobro de derechos. Los “Adherentes” gozarán de los derechos económicos asegurados a los Socios por el presente Estatuto, pero no de los políticos.
Ingresarán en el Cuadro de Aderentes:
- los pretendientes a la admisión al cuadro social que están relacionados en el Artículo 8°, domiciliados en el país y que llenen los requisitos para volverse socios, hasta la reunión de la Asamblea General que apruebe su admisión;
- los herederos o sucesores de titulares fallecidos, y,
- los socios extranjeros que, domiciliados en el país y asociados a la Entidad, quieran transferir su domicílio para el extranjero.
Art. 50 - La Directiva Ejecutiva de la Sociedad, en conformidad del que disponen al Artículo 38, inciso “m”, sólo aceptará las contribuciones, donaciones y subvenciones, previstas en los incisos a) y b) del Artículo 6°, que merezca el parecer favorable del Consejo Fiscal, en la conformidad del que dispone el Artículo 45, inciso e) supra.
Art. 51 - La Asamblea General que elija los miembros del Consejo Deliberativo y del Consejo Fiscal también fijará su remuneración, observando lo siguiente:
- los miembros del Consejo Deliberativo podrán recibir lo equivalente hasta 2 (dos) sueldos mínimos como “jeton” por el comparecimento a cada reunión ordinária.
- cada miembro efectivo que esté ejerciendo el mandato en el Consejo Fiscal podrá recibir, individualmente, cantidades no superior al equivalente a 1 (un) mínimo mensal.
PÁRRAFO PRIMERO - El Consejo Deliberativo, por su parte, teniendo en vista las posibilidades económicas de la Sociedad, fijará la remuneración de los miembros de la Directoria Ejecutiva, obedeciendo a los siguientes parámetros:
- el Director General podrá recibir la cantidad equivalente, lo máximo, a 20 (veinte) sueldos mínimos mensales;
- el Director Administrativo y Financiero podrá recibir la cantidad equivalente, lo máximo, a 15 (quince) sueldos mínimos mensales, y,
- os demás Directores podrán recibir la remuneración correspondiente, lo máximo, a 8 (ocho) sueldos mínimos mensales.
PÁRRAFO SEGUNDO - El Consejo Deliberativo podrá establecer una verba de representación para el Director General y para el Director Administrativo y Financeiro, que no excederá al valor de su remuneración.
PÁRRAFO TERCERO - El miembro del Comitê Técnico especializado cuando en el ejercício de sus atribuciones cometidas por el Consejo Deliberativo o Directoria Ejecutiva podrá recibir, individualmente en el mes, lo máximo, a lo equivalente a 1/2 (medio) sueldo mínimo.
Art. 52 - Las actividades jurídicas y judiciales de la Entidad serán organizadas y supervisionadas por un Consultor Jurídico, denominado por la Directoria Ejecutiva, que le fijarán los respectivos honorários, conforme inciso q) del Artículo 38 acima.
Art. 53 - La Directoria Ejecutiva podrá denominar apoderados de la Sociedad, co poderes ad-judicia u otros que considere conveniente, incluso para firmar los papeles despcritos en el Artículo 39, inciso e), siendo que en este caso, tendrán que hacerlo en conjunto con uno de los Directores autorizados, o con otro apoderado con iguales poderes, en la ausencia o impedimento de los Directores.
Art. 54 - El Balance General será firmado por el Director General y por el Director Administrativo y Financiero. Los Directores en ejercicio están impedidos de votar su aprobación en Asamblea General, conforme lo dispuesto en el Parágrafo 4° del Artículo 34.
Art. 55 – Se quedará en la Secretaria de la Sociedad, en local visíble y de fácil alcance, un libro denominado “Sugerencias y Reclamaciones de los Socios”, en el cual los mismos tendrán que registrarlas, de propio puño, firmándolas.
Art. 56 - La Sociedad podrá abrir oficinas y agencias en cualquier puntos del território nacional o en el exterior y nombrar representantes, inspectores y agentes.
Art. 57 - El acto de afiliación como Socio de la Sociedad, o la concesión de mandato por el Adherente, constituye otorga plena de poderes para representarlos en Juicio y fuera del mismo, para los efectos de lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° del presente Estatuto, actuando la Sociedad en nombre própio, como sustituto procesual de los Socios, Adherentes y Representados.
Art. 58 – En la hipótesis de que se efective la disolución de la Sociedad, en la forma del Artículo 47, el mandato otorgado por los Socios a la Sociedad, por fuerza de este Estatuto, quedará automática e inmediatamente anulado, pudiendo los mismos afiliarse o delegar poderes a otra Sociedad.
Art. 59 - El voto es indivisíble. Cuando el Socio fuere persona jurídica, tendrá que designar un único representante para tomar parte em las deliberaciones sociales. Este representante, que podrá tener sustituto en sus impedimentos, podrá votar y ser votado. La pérdida de la condición de representante de Socio, importará, sin embargo, en la inmediata anulación del mandato social. Cuando el Socio fuere persona jurídica, el mandato será ejercido automaticamente, por su nuevo representante.
Art. 60 - Es vetado el ejercicio del voto por poder, tanto en las reuniones de Asamblea General, como en el Consejo Deliberativo, de la Directoria Ejecutiva, del Consejo Fiscal y de los Comites Técnicos. Los mandatos electivos son personas e intransferíbles, observado lo dispesto en el Artículo 59, “in-fine”.
Art. 61 - La vacante ocasionada por el alejamiento del Consejero, Director Fiscal o Técnico se llanará con la observancia del que disponen el Artículo 32 y el inciso b) del Artículo 34.
PÁRRAFO PRIMERO - La designación de sustituto será notificada expresamente denominado, firmándola en un plazo de 10 (diez) dias para firmar el término de pose. El descumprimento de esta formalidad dará lugar a la designación de otro socio.
PÁRRAFO SEGUNDO - El Consejo Deliberativo y la Directoria Ejecutiva declarará vacante los cargos de Consejero, Director, Fiscal o Técnico que, no habiendo solicitado anteriormente licencia a término cierto, faltar 3 (tres) reuniones ordinarias y consecutivas del respectivo órgano.
Art. 62 - Al vincularse a la Sociedad, el Socio, o el Adherente indicarán los géneros de derechos autorales que confían a su gestión.
PÁRRAFO PRIMERO - La vinculación del Socio, o del adherente a la Sociedad tendrá carácter exclusivo y el socio no podrá otorgar en adelante ningún mandato, ni podrá asociarse a otra sociedad congénere, o el Adherente, otorgar mandato o a ella vincularse para la gestión del mismo género de derecho.
PÁRRAFO SEGUNDO - Al Socio infractor será aplicada la sanción prevista en el Artículo 13 y, aún en esa hipótesis, la Sociedad renunciará al mandato otorgado por el Adherente, independientemente de exigir indenización por las pérdidas y daños que ocurran.
Art. 63 - La contabilidad de la Sociedad obedecerá a las normas de la contabilidad comercial.
PÁRRAFO PRIMERO - El año financiero de la Sociedad concluirá el 31 de diciembre de cada año.
PÁRRAFO SEGUNDO - La Sociedad publicará, anualmente, su Balance General en el Diario Oficial de su sede.
Art. 64 – Mientra la Sociedad integre el ECAD (Oficina Central de Recaudación y Distribución), a que se refiere la Ley de Regencia, la recaudación de las ganancias realizada en los limites de sus atribuciones y su respectiva distribucion, se realizará por aquella Oficina para el repaso a la Sociedad, con la finalidad de paga a los socios, Adherentes y Representados.
PÁRRAFO ÚNICO - La desvinculación de la Sociedad del ECAD, se dará solamente en la hipótesis de ser disolvido o tener sus actividades suspensas por decisión judicial o por decición de la Asamblea General de la Sociedad en reunión extraordinaria, convocada especialmente para ese fin. La decisión de la Asamblea General que desvincular la Sociedad del ECAD tendrá que ser refrendada en otras dos, procediendo en la forma del Párrafo Único el Artículo 47 de este Estatuto.
Art. 65 – Los Consejeros Natos de la Asociación aquellas que tengan adquirido esa calidad por fuerza de las normas de los Estatutos anteriores y aquellos Consejeros Efectivos que a partir del año 2001 tengan ejercido el mandato por 3 (tres) vezes consecutivos o alternados.:
PÁRRAFO ÚNICO - Para integrar el Consejo deliberativo serán escojidos os mienbros Natos que tengan el mismo tiempo de afiliación en la Asociación.

