Ley Nº 9.610 de 19 de Febrero de 1998
Título IV: De la Utilización de Obras Intelectuales y de los Fonogramas
Capítulo VIII - De la Utilización de la Obra Colectiva
Art. 88° Al publicar la obra colectiva, el organizador mencionará en cada ejemplar:
- el título de la obra;
- la nómina de todos los participantes, en orden alfabético, salvo que se hubiere pactado de otra manera;
- el año de publicación;
- el nombre o marca que lo identifique.
Párrafo único: Para valerse de lo dispuesto en el §1° del art. 17, el participante deberá notificar al organizador, por escrito, hasta la entrega de su participación.

