Ley Nº 9.610 de 19 de Febrero de 1998

Título IV: De la Utilización de Obras Intelectuales y de los Fonogramas

Capítulo VIII - De la Utilización de la Obra Colectiva

Art. 88° Al publicar la obra colectiva, el organizador mencionará en cada ejemplar:

  1. el título de la obra;
  2. la nómina de todos los participantes, en orden alfabético, salvo que se hubiere pactado de otra manera;
  3. el año de publicación;
  4. el nombre o marca que lo identifique.

Párrafo único: Para valerse de lo dispuesto en el §1° del art. 17, el participante deberá notificar al organizador, por escrito, hasta la entrega de su participación.

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