Ley Nº 9.610 de 19 de Febrero de 1998
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo V - De la Duración de los Derechos Conexos
Art. 96° El plazo de protección a los derechos conexos es de setenta años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de la fijación, para los fonogramas; al de la transmisión, para las emisiones de empresas de radiodifusión ; al de la ejecución y representación pública, para los demás casos.

