Ley Nº 9.610 de 19 de Febrero de 1998
Título VIII: Disposiciones Finales y Transitorias
Art. 112° Se una obra, en virtud de haber expirado el plazo de protección que le era anteriormente reconocido por el §2° del art.42 de la Ley n° 5.988 de 14 de diciembre de 1973, ha pasado al dominio público, no tendrá el plazo de protección de los derechos patrimoniales ampliado por fuerza del art. 41 de esta Ley.
Art. 113° Los fonogramas, los libros y las obras audiovisuales quedarán sujetos a la colocación de sellos o señales de identificación bajo responsabilidad de productor, distribuidor o importador, sin cargo para el consumidor, a fin de certificar el cumplimiento de las normas legales vigentes, conforme lo disponga la reglamentación.
Art. 114° Esta Ley entra en vigencia ciento y veinte días después de su publicación.
Art. 115° Revócanse los arts. 649 a 673 y 1.346 a 1.362 del Código Civil y las Leyes n°s 4.944 de 6 de abril de 1966; 5.988 de 14 de diciembre de 1973, exceptuándose el artículo 17 y sus §§ 1° y 2°; 6.800 de 25 de junio de 1980; 7.123 de 12 de setiembre de 1983; 9.045 de 18 de mayo de 1995, y demás disposiciones en contrario, manteniéndose en vigencia las Leyes n°s 6.533, de 24 de mayo de 1978 y 6.615, de 16 de diciembre de 1978.

